ley reglamentaria del Ministerio Público cuando tuviere lugar su sanción, y aún cuando legislara en favor de la independencia de su escalafón en relación con el del Poder Judicial; habida cuenta de que no hay en el sistema constitucional argentino ningún órgano extrapoder, sino que todos ellos se ubican en la estructura de alguno de los tres clásicos departamentos en que se dividen las funciones del Estado, adviértase que el art. 120 de la Constitución Nacional sólo establece que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera) cabía declarar la independencia escalafonaria, sin perjuicio de la reciprocidad que entre ellos correspondía guardar a fin de resolver cada caso concreto.
2 -Quela sanción de la ley 24.946 del Ministerio Público, no hizo variar la situación anterior sino que por el contrario, otorgó recepción legal expresa al principio de la reciprocidad a partir del cual se venían decidiendo los ascensos y designaciones entre los órganos del Poder Judicial, en la medida que dispuso en su art. 65 inc. b) que "el traspaso de funcionarios o empleados desde el Ministerio Público al Poder Judicial, o a la inversa, no afectará los derechos adquiridos durante su permanencia en uno u otro régimen, que comprenderán el reconocimiento de su jerarquía, antigúedad, los beneficios derivados de la permanencia en el cargo o categoría y otros análogos, a fin de garantizar el ascenso indistinto de ambas carreras, atendiendo a los títulos y eficiencia de los funcionarios y empleados, y a su antigúedad".
3? — Que en función de ello, esta Corte tuvo oportunidad de sostener recientemente en la acordada 41/98 (voto del juez Vázquez) que la correspondencia entre ambos escalafones no sólo tiene fuente legal, sino que responde a los antecedentes históricos que informan la organización jurídica de la magistratura y del ministerio público que lo integran y complementan. En función de ello declaró la plena aplicabilidad al Poder Judicial de la Nación del inc. b) del artículo 65 de la ley 24.946 en cuanto se refiere a la posibilidad de instrumentar ascensos indistintos de funcionarios y empleados en ambas carreras.
4? — Que en el sub-examine obra agregada a fs. 22/33 la presentación efectuada por el Secretario General de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación en representación de la agente Guillermina Pérez Osorio —auxiliar de la Defensoría Federal de Bahía Blanca-—, mediante la cuál se solicita la avocación de este Tribunal
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3485
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