JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar. .
Corresponde al Tribunal Federal de Mar del Plata, continuar conociendo en la causa instruida con motivo de la colisión de dos motos de agua en un balneario de Pinamar, de la que resultara con lesiones una bañista.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, y el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1, de Dolores, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó en la causa instruida con motivo de la colisión de dos motos de agua en el balneario de Pinamar, de la que resultara con lesiones María Cecilia Garay.
Al entender el tribunal oral que el suceso objeto de estudio era ajeno a su conocimiento por no existir interés federal alguno comprometido, declinó su competencia a favor de la justicia local (fs. 309).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó ese criterio al considerar inoportuna la declinación efectuada, atento el tiempo transcurrido desde la iniciación de la causa y su estado (fs. 329).
Con la insistencia de la justicia federal quedó planteada esta contienda (fs. 331).
Según lo dispuesto en los artículos 2, inciso 8; y 3°, incisos 2° y 42, de la ley 48, corresponde a la justicia nacional el conocimiento de "las causas que se originen por choques y averías de buques, o por asaltos..., de los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos...y; de los crímenes de toda especie que se cometan en los lugares donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción..".
V.E., haciendo interpretación y aplicación de lo dispuesto en esas normas, estableció que no todos los hechos delictuosos ocurridos en lasislas o ríos navegables caen, por esa circunstancia, bajo la jurisdicción de los tribunales nacionales, con la consecuencia de quedar ex
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3454
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