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Fallos: 321:3453 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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9) Que los intereses se calcularán a partir de que cada perjuicio se produjo hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción y a la de falta de legitimación deducidas y admitir, con el alcance indicado en los considerandos que anteceden, la demanda deducida por N.L. Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — CARLos S, FAYr — Gustavo A. Bosserr.


MARIO JORGE PIEZZI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

La navegación interjurisdiccional es una sola y no cabe circunscribir la potestad de la cual se halla investido el Gobierno Federal para reglamentaria a determinado tipo de buques, porque si así fuera, las provincias podrían regular todo lo concerniente a las embarcaciones menores o no destinadas al comercio. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Si corresponde a las autoridades federales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional cualquier hechoque haya de alguna manera afectado la circulación, aún cuando de él no resulte concreto entorpecimiento para la de otros buques.

NAVEGACION.
La navegación de los artefactos acuáticos -motos de agua, entre otros— ha sido objeto de la reglamentación por la autoridad marítima nacional a través de la Ordenanza N 2 de la Prefectura Naval, dictada con el objeto de preservar la seguridad de la navegación.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3453

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