responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o en otros términos, desde que la acción quedó expedita" (considerando 3). Tal doctrina es aplicable en la especie toda vez que la reparación que se persigue resulta de la sentencia antedicha, que declaró la ilegitimidad de los actos administrativos impugnados y se constituyó en presupuesto necesario del presente juicio. Habida cuenta de que esta demanda se inició el 16 de febrero de 1988 y que, como se señaló, el fallo de la corte provincial tuvo fecha 18 de febrero de 1986, resulta evidente que con relación al reclamo sustentado en la aprobación parcial de los planos efectuada mediante la disposición 148 del 6 de diciembre de 1978, no se ha cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil, que es la norma que rige el caso.
Por el contrario, desde que se basa sobre un hecho distinto, corresponde admitir la defensa de prescripción respecto de la acción fundada en la negativa de la Dirección de Geodesia a recibir el plano de subdivisión el 23 de diciembre de 1976. Ello es así pues la mencionada sentencia de la corte provincial (expte. B 48.303) se pronunció sobre la citada disposición del 6 de diciembre de 1978 y otras posteriores, que dejó sin efecto, pero no tuvo por objeto decidir sobre el hecho que habría ocurrido el 23 de diciembre de 1976, por lo que su dictado no constituía un presupuesto necesario para promover una acción por la demora que la negativa del mencionado ente provincial le habría provocado.
Además, debe tenerse en cuenta que la misma actora reconoce haber abandonado la vía recursiva que había incoado con relación al alegado hecho de la Dirección de Geodesia (fs. 30/54 y 3 vta./4 de la demanda contenciosoadministrativa B 48.303).
4) Que corresponde ahora decidir sobre la procedencia del recla- mo indemnizatorio, a cuyo fin es menester recordar que el concer- .
niente a los perjuicios por la inmovilización de capital fue desistido ver fs. 745). La actora ha considerado en el renglón que califica de daño emergente, las erogaciones efectuadas en las obras de infraestructura y el pago de honorarios a los profesionales intervinientes en la etapa de aprobación de planos y en el proyecto y dirección de obra de aquellos trabajos, a quienes intervinieron en las etapas de la tramitación administrativa y a los abogados que la representaron ante la Corte Suprema provincial. Asimismo, los egresos derivados de juicios promovidos por compradores de lotes o de la rescisión de ventas y del pago de comisiones por comercialización de terrenos (fs. 195, 198, .
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3451
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3451
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 789 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos