este rubro (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por N.L. Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 1.390.146, con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Las costas se imponen en un 75 a la demandada y el 25 restante a la actora (art. 71 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO C£sar BELLusCIO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLos S. FAYT Y DON GUsTAvo A. BOSSERT
Considerando:
Que los suscriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión de los considerandos 3?, 42, 8? y 9, que expresan en los siguientes términos.
3) Que, resuelto el punto, corresponde considerar la defensa de prescripción opuesta en lo que hace al reclamo que queda subsistente.
Como ya se ha hecho referencia, el 18 de febrero de 1986 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa:
"Lamédica, Néstor Guillermo Eduardo y N.L. Sociedad Anónima contra Poder Ejecutivo", e hizo lugar a la demanda disponiendo "la anulación parcial del decreto N° 1646/79 del Poder Ejecutivo Provincial y de las disposiciones Nros. 0148/78 y 0040/79 de la Dirección de Geodesia". Es sobre tales bases que la parte actora inicia esta demanda reclamando los daños y perjuicios que describe en su escrito inicial.
En Fallos: 320:2551 , esta Corte ha reiterado que el punto de partida de la prescripción debe "ubicarse en el momento a partir del cualla
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3450
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