época de venta, modalidad de comercialización y plazos de financiación" (fs. 679).
8) Que no obstante lo acertado de este criterio, deben ponderarse otras condiciones que resultan decisivas. El loteo de "El Marquesado" salió a la venta en 1973 y entre ese año y el siguiente se vendió el 32,5 de los lotes ofrecidos. A su vez, en 1975, ese porcentaje se redujo al 6,4, lo que arroja un total para el período 1973/1975 del 38,9 del total de las ventas hasta 1994. Quiere decir que se necesitaron así veinte años para vender el 60 restante (ver fs. 676/677).
Por otro lado, el informe de Quaini indica que el año 1976 mostró, por lo menos hasta diciembre, una notable disminución de las ventas fs. 682/683), las que entre ese año y 1979 sólo llegaron a un 27.
La actora ha puesto énfasis en demostrar que en el período 1976/1980 habría logrado vender el 65 de sus lotes (ver preguntas c y d del cuestionario del peritaje en tasación) y aduce que "El Marquesado" vendió entre 1974 y 1979 el 65 de sus lotes (fs. 196 vta.), destacando que entre 1974 y 1975 había vendido 3000 parcelas y entre 1976/1978 otras 1500 fs. 196). De allí deduce que entre 1976 y 1980 habría obtenido un rendimiento similar (fs. 196). Pero toda analogía que considere equiparable los años 1974 y 1975, en los que se manifiesta una fuerte demanda, con los posteriores que —como se ha visto— evidenciaron una marcada declinación, es ilusoria.
En efecto, la demandante no ha negado que sus operaciones comenzaron en los años 1976 y siguientes. Las comisiones pagadas por comercialización abarcan los años 1976/1979 (ver fs. 528 y planillas defs. 546 y sgtes.), los boletos de compraventa glosados y los registros contables ubican las ventas hacia agosto de 1976 (ver fs. 479 vta. y 535 vta.) y se admite que las obras de infraestructura son de ese mismo año (fs. 486, 553/554), en cuyo transcurso, como ya se ha expuesto, las ventas de "El Marquesado" evidenciaban una progresiva —y en ese preciso momento aguda retracción.
Descartada entonces la posibilidad de aprovechar el período de mayor empuje en la comercialización, que abarcó los años 1973/1975, la pretensión de invocar el parámetro del 65 para estimar el perjuicio resulta engañosa. No cabe dejar de lado, por otra parte, que la actitud —por cierto irregular— de la Dirección de Geodesia invocada como comienzo de la sucesión de actos administrativos impugnados, sólo se produjo el 23 de diciembre de 1976.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3447
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