Ante tales circunstancias parece apropiado apartarse de la estimación efectuada por el perito Quaini sobre la base de la propuesta pericial de la actora y que ascendía a A 6.936.975 (en valores actualizados: $ 2.473.059,64) monto en el que se asignaba el 100 de perjuicio en favor de N.L. S.A., supuesto, que como se ha visto, no es aceptable. Por ello, resulta necesario acudir al art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ajustado el crédito a los alcances de la falta de legitimación que progresa, reducir aquella valuación y fijar en concepto de lucro cesante la suma de $ 1.000.000.
9) Que, por lo expuesto, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 1.390.146. Los intereses se calcularán a partir de que cada perjuicio se produjo hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable Fallos: 316:165 ).
Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por N.L. Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 1.390.146, con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Las costas se imponen en un 75 a la demandada y el 25 restante a la actora (art. 71 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BELLUSCIO (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
F. LóPez — Gustavo A. BossErt (en disidencia parcial) — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 8?, el que expresa en los siguientes términos.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3448
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