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Fallos: 321:3444 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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"Lamédica, Néstor Guillermo Eduardo y N.L. Sociedad Anónima contra Poder Ejecutivo", e hizo lugar a la demanda disponiendo "la anulación parcial del decreto N° 1646/79 del Poder Ejecutivo Provincial y de las disposiciones Nros. 0148/78 y 0040/79 de la Dirección de Geodesia". Es sobre tales bases que la parte actora inicia esta demanda reclamando los daños y perjuicios que describe en su escrito inicial.

En los autos P.223 XXVII: "Pronar Sociedad Anónima Mineral, Industrial y Comercial c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 25 de noviembre de 1997, esta Corte ha reiterado que el punto de partida de la prescripción debe "ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o en otros términos, desde que la acción quedó expedita" (considerando 3"). Tal doctrina es aplicable en la especie toda vez que la reparación que se persigue resulta de la sentencia antedicha, que declaró la ilegitimidad de los actos administrativos impugnados y se constituyó en presupuesto necesario del presente juicio. Habida cuenta de que esta demanda se inició el 16 de febrero de 1988 y que, como se señaló, el fallo de la corte provincial tuvo fecha 18 de febrero de 1986, resulta evidente que no se ha cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil, que es la norma que rige el caso.

4) Que corresponde ahora decidir sobre la procedencia del reclamo indemnizatorio, a cuyo fin es menester recordar que el concerniente a los perjuicios por la inmovilización de capital fue desistido ver fs. 745). La actora ha considerado en el renglón que califica de daño emergente, las erogaciones efectuadas en las obras de infraestructura y el pago de honorarios a los profesionales intervinientes en la etapa de aprobación de planos y en el proyecto y dirección de obra de aquellos trabajos, a quienes intervinieron en las etapas de la tramitación administrativa y a los abogados que la representaron ante la Corte Suprema provincial. Asimismo, los egresos derivados de juicios promovidos por compradores de lotes o de la rescisión de ventas y del pago de comisiones por comercialización de terrenos (fs. 195, 198, 744 vta.). El estudio de tales reclamos tendrá presente, salvo en algún caso pertinente, las consecuencias de la falta de legitimación admitida, que imponen su reducción al 50.

5) Que el perito Quaini, autor de un enjundioso trabajo, ha expresado que las erogaciones provenientes de las inversiones practicadas han sido tomadas de las registraciones contables de N.L. S.A. y que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3444 
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