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Fallos: 321:3445 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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esos registros "correspondían al 50 del total, y tal era la proporción de N.L. Sociedad Anónima en el negocio en cuestión en aquella época" fs. 553). Esos gastos tuvieron ejecución, básicamente, durante los años 1976 y 1977 y son discriminados en gastos de urbanización, construcción de viviendas, honorarios de arquitectos, agrimensores, gastos generales, publicidad y propaganda, totalizando en valores de febrero de 1988 $ 38,28 (A 382.842). Pero, como el perito ha considerado una carga del 100 en cabeza de la actora, esa suma debe reducirse a $ 19,11 (A 191.121) que actualizada al 12 de abril de 1991 asciende a $ 85.220. Entre los gastos derivados del asesoramiento jurídico figuran los honorarios derivados de la demanda tramitada ante la Suprema Corte de la provincia, que también deben ser reducidos en un 50.

Suman así $ 8,01 (4 80.140) y en valores actualizados $ 35.719.

A ese rubro debe agregarse el perjuicio derivado de la diferencia entre los egresos que supuso la rescisión de boletos de compraventa operada con las modalidades indicadas en el punto d del peritaje con- .

table y los ingresos por comercialización (punto e). De fs. 532 vta. a 552 obra la respuesta del contador Quaini, quien informa que de los registros contables surge que la actora asumió este costo, que asciende a $ 56,90 (A 569.057) y, actualizado, es de $ 253.734.

Por último, resta considerar el perjuicio proveniente del pago de comisiones por cobranzas y comercialización, función que cumplió la firma Citymar S.A. para la cual "tuvo asignada una comisión porcentual no habiendo contrato escrito que fijara su monto" (fs. 528). El testigo Raúl Alberto Cabral, gerente por entonces de aquella empresa, ratifica estas constancias a fs. 346. Según Quaini, las comisiones se pagaron, conforme a los datos contables de la actora desde marzo de 1976 a mayo de 1979, observándose para este último año una "considerable reducción" (fs. 528). El importe "en moneda de la fecha de la demanda (febrero de 1988) con una proporción del 50 para N.L.

Sociedad Anónima" ascendía a $ 3,47 (A 34.749) monto que actualizado da un importe de $ 15.473.

6) Que corresponde ahora considerar el reclamo por lucro cesante, que en su escrito de demanda la actora sostuvo que "debe ser obtenido por la diferencia que exista entre los ingresos netos de la época a la que viene haciéndose referencia" (se refiere al período 1974/1976) "y los ingresos netos obtenibles a la época de esta demanda". Define su concepto de ingreso neto como "la diferencia entre los ingresos brutos...y las inversiones y gastos necesarios" (fs. 197).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3445

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