Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fs. 1662/ 1664, reguló los honorarios de los doctores Daniel Castro, Mariano I. Alurralde —por sus actividades profesionales en la primera y segunda instancia— de Raúl Ramón Aguirre Saravia, Alberto J. Taddei, Marcelo Gebhardt y Raúl Daniel Aguirre Saravia —por sus trabajos en la etapa de ejecución de sentencia del escribano Eduardo Luis Badino, y, finalmente, del perito ingeniero Augusto Carrié y del ingeniero Alberto Zappa —consultor técnico de la demandada ante el tribunal de tasaciones- (fs. 1717/1718). 2?) Que el Estado Nacional, condenado al pago de los dos tercios de los honorarios mencionados (fs. 874), interpuso contra el conjunto de tales regulaciones el presente recurso ordinario de apelación fs. 1679/1679 vta.), que fue concedido a fs. 1716 y ampliada su concesión a fs. 1749, expuestos los fundamentos a fs. 1780/1784 y agregados los respectivos escritos de contestación a fs. 1796/1797, 1798/1801 y 1802/1807 vta.
3?) Que el recurso resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor en que se pretende la modificación del conjunto de los honorarios a su cargo, en virtud del régimen de costas, supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6?, .
ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte Fallos: 233:117 ; 242:28 ; 243:56 ; 260:14 ; 265:179 ; 304:556 ; 314:303 , considerando 2).
4) Que los agravios de la recurrente contra el pronunciamiento del a quo pueden sintetizarse en que atento a la simplicidad del proceso de expropiación todas las regulaciones resultan irrazonables y desproporcionadas respecto a las tareas desarrolladas, y que, por ello, debieron fijarse los porcentajes mínimos previstos en la escala arancelaria correspondiente a cada uno de ellos; a tal efecto, señala cuál es la base regulatoria que considera correcta. Luego expresa que, atento a la desproporción antes mencionada, sería pertinente regular los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes en la causa sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios. Expresa que tal pretensión encuentra sustento jurídico en la doctrina de esta Corte expuesta en
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2551
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