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Fallos: 321:3446 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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La determinación del quantum se solicitó a los peritos intervinientes (ver fs. 298 vta./299) sobre la base de requerir al perito contador que para establecer los ingresos netos considere en concepto de brutos los valores que el tasador fije, como asimismo sus estimaciones sobre inversiones y gastos necesarios (punto h, peritaje contable). La información pedida al perito tasador, a la que se hacía remisión, consistía en establecer el "valor que habría sido posible obtener por la venta del 65 de los lotes...durante el período 1976/80" y "los valores que habrían sido posible obtener" a la fecha de iniciación de este juicio por igual proporción (ver fs. 479). Cabe aclarar que la mención del indicado porcentaje surge de una estimación de las ventas logradas por la vecina urbanización conocida como El Marquesado (ver demanda, fs. 196 vta.).

79) Que la transcripción de las manifestaciones de la actora ayuda a la convicción de que su reclamo constituye sólo la pérdida de una chance ya que la posibilidad de las ganancias que aduce debe definirse, tal como lo ha dicho esta Corte, como "una probabilidad suficiente de beneficio económico que supere la existencia de un daño eventual o hipotético para constituirse en un perjuicio cierto y resarcible" (Fallos: 321:542 ).

Para su determinación económica deben ponderarse las circunstancias de la causa, en particular las reservas que suscita la invocación de la venta del 65 de los lotes de la urbanización El Marquesado, que la actora toma como premisa inexorable de sus expectativas comerciales.

Las características de ubicación de Solares del Rey tal el nombre del fraccionamiento de la demandante-lo sitúan hacia atrás y al costado de aquel loteo (ver fs. 474 vta.), cuya existencia previa parece haber sido decisiva pues, como lo señala el arquitecto Ruiz a fs. 484, "haber pretendido llevar a cabo el fraccionamiento de Solares del Rey sin la existencia de El Marquesado", hubiera sido un despropósito ya que por su ubicación... serían muy remotas las posibilidades de comercialización".

En un minucioso informe, el contador Quaini consideró, para establecer los valores de venta de los lotes y determinar el perjuicio, los obtenidos por otros similares de El Marquesado. Así lo expresa a fs. 683 cuando aclara que los lotes y manzanas de este fraccionamiento seleccionados para la comparación "correspondieron a aquellos que, por su ubicación y analogía, eran comparables con sus similares del fraccionamiento "Solares del Rey (fs. 683) tanto por su ubicación como por la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3446 
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