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Fallos: 321:3419 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 Delegación que, en mi opinión, nada obsta a que se realice en cabeza del ente recaudador cuando se trate de la investigación de alguno de los delitos contemplados en la legislación penal-tributaria, sino por el contrario, resulta coherente a la luz de las funciones y atribuciones que, como encargado de la verificación y fiscalización de los tributos nacionales, le reservan los artículos 40 y 41 de la ley 11.683.

Por último, cabe señalar que según el régimen procesal aplicable a esta causa —especialmente los artículos 509 y 696 del C.PM.P.-, la nulidad tendrá lugar sólo en los casos previstos en el Código, por la violación de las formas sustanciales prescriptas para determinadas resoluciones, o por omisión de formas esenciales del procedimiento, o por contener éste defectos de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones.

En tales condiciones, en la medida que el a quo no fundó su decisión en alguno de los presupuestos enunciados, sino que lo hizo en la sola circunstancia del diligenciamiento de los allanamientos por parte de la D.G.L,, y sobre la base de normas procesales inaplicables al caso, sin que se advierta, por otra parte, que de los actos nulificados se hubiera derivado la efectiva vulneración de alguna de las garantías que amparan a los imputados, corresponde la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional válido. .

—IV- Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1998. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Casal, Alfredo Enrique y otros s/ infracción ley 23.771", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3419

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