naria pública— carecía de un ámbito de privacidad exento de toda arbitraria intromisión, sino que derivó del entendimiento de que ese derecho no se había violado. Para ello, consideró que se trataba de una nota de opinión —realizada con humor caricaturesco y de sátira— que había tenido lugar en medio de las críticas que los distintos medios —según el particular estilo de cada uno— habían expresado respecto de la actitud asumida por la querellante en la entrevista que le había efectuado la revista Noticias en el mes de julio de 1990, en la que la querellante había accedido a responder a diversas preguntas sobre aspectos de su vida privada.
6) Que, por otra parte, no puede ignorarse que la notoriedad pública de la persona ofendida derivaba de la jerarquía del cargo que por aquel entonces aquélla ejercía. Por tal razón, no resultan totalmente ajenas al presente caso las palabras del Procurador General en su dictamen de Fallos: 269:200 , en cuanto sostuvo que las críticas "...no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros e irritantes, si no resulta la existencia de un propósito específico de denigrar o menoscabar, con el pretexto de la crítica formulada, a la persona misma de quien desempeña la función".
Por ello, se desestima la queja. Intímese al fiador a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. - :
CArLos S. FAYT — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
 Considerando: 
Que coincido con los considerandos 12 a 6? inclusive, del voto en disidencia de los jueces Fayt y Belluscio.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3411 
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