encuentra en constante exhibición y valoración frente a los ciudadanos comunes y a la prensa, nacional como internacional...".
4) Que el remedio federal intentado se basa en la violación del derecho constitucional de libertad de prensa en relación directa con el derecho a la intimidad y, en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, al contener el pronunciamiento impugnado anomalías que lo descalificarían como acto jurisdiccional válido.
5) Que el agravio federal vinculado con la violación de la libertad de prensa no guarda relación directa con lo resuelto, pues la absolución se basó esencialmente en la atipicidad de la conducta incrimina da, puesto que no habría vulnerado el honor de la querellante.
6) Que, en cambio, asiste razón al apelante en cuanto sostiene que resulta arbitraria la absolución del querellado basada en afirmaciones dogmáticas, dado que conforme a los hechos comprobados de la causa, sólo es posible concluir del modo como lo hizo el tribunal a quo sobre la base de argumentos inocuos, basados en una arbitraria inteligencia de los elementos integrantes del tipo penal de injurias que implicó dejarlo sin tutela.
79) Que en efecto, los fundamentos expuestos por la mayoría del tribunal anterior en grado para considerar atípica la conducta imputada, resultan carentes de razonabilidad, pues a la luz de la publicación incriminada, que exhibe fotografías "trucadas" de mujeres en actitudes obscenas, con el rostro de la querellante, la conclusión referente a que aquéllas no tendrían entidad injuriante debido al contexto en el que fueron vertidas, el estilo de la revista Humor y la calidad de la funcionaria, evidencia una expresión de marcado dogmatismo que no se sustenta en ningún argumento que pueda considerarse mínimamente razonable.
8) Que en el sentido expuesto, aun en el supuesto de que el reportaje concedido por la damnificada a la revista Noticias pueda considerarse superficial e incluso frívolo, de ello no puede derivarse que halle justificación la lesión a la reputación de aquélla si, como en el caso se han publicado imágenes que lesionan la vida sexual de la acusadora particular, que no tienen ninguna relación con lo que la mencionada ha consentido de sí misma.
9") Que asimismo carece de sustento la afirmación de la mayoría de la cámara en cuanto a que el estilo de la revista Humor impide la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3408
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