vulneración del bien jurídico protegido por no caracterizarse aquélla "por la neutralidad y objetividad sino que el mismo exhibe un periodismo de opinión". Tan grave afirmación descalifica la sentencia por arbitrariedad, pues no fundamenta por qué la caricatura no debe ser punible en supuestos en que al rostro de una persona —conocida funcionaria pública se adjunta "trucado" el cuerpo de mujeres desnudas en actitudes obscenas.
10) Que por último carece de todo asidero el argumento de que la publicación no habría lesionado el honor de la damnificada por la "calidad de funcionaria de la querellante", conclusión sin duda absurda a la luz de las fotografías publicadas, pues no cabe duda de que toda mujer —incluso una funcionaria— tiene derecho a preservar su intimidad y evitar que se lesione el honor —bien jurídico protegido en el caso- mediante la publicación de imágenes denigrantes, que nada tienen que ver con aquella calidad y que revelarían el propósito de ultrajar el honor de la ofendida.
Por todo ello, se declara procedente la queja y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo aquí expresado. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente, remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT (en disidencia) — Augusto César BELLUscIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo RoBerto VAZQUEZ —
ALEJANDRO OSVALDO TAZZA.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON AUGUSTO César BELLUSCIO
Considerando:
12) Que contra el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al confirmar la decisión dictada en primera instancia, absolvió a Tomás Sanz y a
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3409
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