dad exento de toda arbitraria intromisión, sino que derivó del entendimiento de que ese derecho no se había violado (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt, y del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si la notoriedad pública de la persona ofendida derivaba de la jerarquía del cargo que por aquel entonces aquélla ejercía, corresponde tener en cuenta que las críticas no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros e irritantes, si no resulta la existencia de un propósito específico de denigrar o menoscabar, con el pretexto de la crítica formulada, a la persona misma de quien desempeña la función (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo decidido con relación a la improcedencia del recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a los acusados por el delito de injurias resulta independiente de la posible extinción de la acción penal por haber transcurrido el lapso previsto por el art. 62, inc. 2°, del Código Penal, ya que no corresponde el tratamiento de dicha cuestión en la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No configura una correcta fundamentación del recurso extraordinario el aserto de determinada solución jurídica, si el recurrente no realiza una crítica concreta y prolija de la sentencia impugnada y omite rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si los fundamentos de orden fáctico del pronunciamiento apelado no fueron objetados por la recurrente y, si bien invocó en su recurso la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, lo hizo para tachar los argumentos utilizados en la sentencia de primera instancia, que difieren de los dados por el a quo (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert). "
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3406
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