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Fallos: 321:3407 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Alsogaray, María Julia s/ querella por injurias (causa N° 12.076)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que absolvió a Tomás Sanz y a Andrés Cascioli del delito de injurias por el que habían sido acusados, dedujo la querella recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que de las constancias de autos surge que María Julia Alsogaray promovió querella por el delito de injurias contra el director y el presidente de la revista Humor Registrado a raíz de la edición N° 271 dejulio de 1990, en la que, mediante trucos fotográficos se hizo aparecer el rostro de la acusadora particular sobre cuerpos desnudos de mujeres en actitudes obscenas y además obran afirmaciones de las cuales surgirían -según expresa la agraviada— que no sólo se prestaría a ese tipo de fotografías, destinadas a provocar la lascivia de quienes gustan observarlas, sino que ello se debería a la condición de mujer que vende favores.

3?) Que el tribunal a quo absolvió a los querellados del delito por el que habían sido acusados. Para así decidir consideró —por mayoría— atípica la conducta investigada al no haberse producido ninguna afectación al bien jurídico protegido, afirmación que se basó en tres aspectos: a) el contexto en el que se produjo la publicación, derivada de un reportaje que la acusadora había efectuado para la revista Noticias, b) el estilo de la mencionada revista que "no se caracteriza por la neutralidad y objetividad sino que el mismo exhibe un periodismo de opinión... más allá del buen o mal gusto de la secuencia fotográfica publicada por Humor, ella no puede ser considerada injuriante por encon trarseenmarcada en el tono humorístico, propio de la revista en cuestión, que excluye toda posibilidad de provocar deshonor" c) la calidad de funcionaria de la querellante que "debió inducirla a extremar la cautela y prudencia con que debe comportarse toda persona que se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3407

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