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Fallos: 321:3405 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La conclusión referente a que las fotografías "trucadas" de mujeres en actitudes obcenas con el rostro de la querellante no tendrían entidad injuriante debido al contexto en el que fueron vertidas, el estilo de la revista incriminada y la calidad de la funcionaria, evidencia una expresión de marcado dogmatismo que no se sustenta en ningún argumento que pueda considerarse mínimamente razonable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Aun en el supuesto de que el reportaje concedido por la damnificada pueda considerarse superficial e incluso frívolo, de ello no puede derivarse que halle justificación la lesión a la reputación de aquélla si se han publicado imágenes que lesionan la vida sexual de la acusadora particular, que no tienen ninguna relación con lo que la mencionada ha consentido de sí misma.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al honor.

No cabe duda de que toda mujer —incluso una funcionaria— tiene derecho a preservar su intimidad y evitar que se lesione el honor mediante la publicación de imágenes denigrantes, que nada tienen que ver con aquella calidad y que revelarían el propósito de ultrajar el honor de la ofendida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si los límites a la libertad de prensa invocados por la querella no han sido distintos de los que estableció el a quo en su fallo, el recurso extraordinario no resulta procedente ante la ausencia de una decisión contraria (art. 14, inc. 19, de la ley 48) (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde confirmar la sentencia que absolvió al imputado del delito de injurias si la cámara no se apoyó en la premisa de que la querellante —en su condición de funcionaria pública— carecía de un ámbito de privaci

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3405

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