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Fallos: 321:3412 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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79) Que lo dicho en los considerandos anteriores con relación a la improcedencia del recurso interpuesto resulta independiente de la posible extinción de la acción penal en la presente causa, dado que hasta hoy, y al menos desde la fecha de la sentencia recurrida —-la cual, en tanto confirmó la absolución de primera instancia, tampoco podría revestir carácter de secuela de juicio, ya ha transcurrido el lapso previsto por el art. 62, inc. 22, del Código Penal. Sin embargo, y de acuerdo con el criterio fijado en mi voto en Fallos: 321:2375 , no corresponde en el caso el tratamiento de la cuestión en esta instancia.

Por ello, se desestima la queja. Intímese al fiador a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,a la ordén de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecu ción. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. ,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

Que coincido con los considerandos 1? y 2° del voto en disidencia de los jueces Fayt y Belluscio.

89) Que el recurrente no ha hecho una referencia a los fundamentos y contenido de la sentencia de cámara, por lo que cabe la desestimación del recurso por falta de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

4") Que en efecto, el a quo al resolver que el hecho investigado no constituía una conducta típica —según el voto de la mayoría de sus miembros—, ponderó la vinculación directa de la nota objeto procesal de esta litis con el reportaje que anteriormente María Julia Alsogaray había concedido a la revista Noticias, consideró que la revista Humor no había hecho otra cosa que criticar —al igual que diversos diarios y

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3412

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