En efecto, la defensa en juicio impone que en el proceso penal se sucedan acusación, defensa, prueba y sentencia, de modo tal que cada uno de los tres primeros de estos actos constituya el presupuesto del siguiente (Fallos: 305:1701 ). La restricción que de esta regla se efectúa en punto a la existencia de nulidades queda, a su vez, circunscripta por su propio fundamento, el cual debe ser tenido en cuenta al momento de su aplicación. De tal manera, resultaría contrario a la garantía que se pretende proteger si, so pretexto de asegurar la defensa en juicio se autorizara a que el Estado, a través del Ministerio Público Fiscal, pudiera corregir sus errores funcionales a expensas del derecho del imputado a procurar y obtener un pronunciamiento que defina su situación (Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 300:1102 ; 306:1705 y mi voto en Fallos: 321:2826 ).
6) Que, por otro lado, desde el punto de vista del derecho de defensa, existe una obvia analogía entre los supuestos de un interrogatorio incompleto (situación planteada en el caso "Weissbrod" ya citado) y una acusación poco clara, pues en ambos se plantea la cuestión de la insuficiencia de la intimación.
El menoscabo al derecho de defensa que trae aparejada una imputación imprecisa no necesariamente ha de reflejarse en la dificultad que ocasione al ejercicio de esa misma defensa, sino que es posible que lo que esa imputación defectuosa impida sea el dictado de una condena.
En efecto, si los cargos que se formularon al imputado no están suficientemente determinados, no será factible para el juez describir la conducta de modo tal que se subsuma en un tipo penal, por lo menos, sin recurrir a elementos fácticos que hayan quedado fuera del objeto procesal fijado por la acusación, que, en virtud del principio de congruencia, necesariamente se debe respetar. En otras palabras, sería jurídicamente inadmisible el dictado de una condena penal vacilante como correlato lógico de una acusación ambigua. Entonces, no me parece que importa contradicción alguna el considerar inválida la acusación, y ello no obstante, desautorizar su repetición con fundamento en el principio de preclusión de los actos procesales llevados a cabo conforme a la ley.
79) Que las relaciones entre los principios constitucionales mencionados (debido proceso, defensa, progresividad y preclusión, derecho a un pronunciamiento que ponga fin al proceso) limitan las facultades anulatorias de los tribunales en tanto se ejerzan para dejar sin efecto actuaciones ya cumplidas. En este sentido, frente a una nulidad, y a fin de juzgar la legitimidad del reenvío, resulta ineludible dar respuesta a la cuestión de cuál es el fundamento de la invalida
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3403
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