DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las acusaciones del fiscal y de la querella y absolvió a Eduardo Angel Turano por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de documento privado falso reiterado en treinta y cuatro oportunidades.
Contra tal pronunciamiento el fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 662).
29) Que, según el a quo, a pesar de la declaración de nulidad de la acusación (por no contener una descripción clara y circunstanciada del hecho), no correspondía retroceder a etapas ya superadas del proceso, después de desarrollado completamente el plenario, pues, de otro modo, se violarían los principios de progresividad y preclusión. Apoyó su decisión en diversas citas de precedentes propios y en la doctrina que se desprende de los casos "Mattei" (Fallos: 272:188 ) y "Weissbrod" voto en disidencia de los jueces Petracchi y Bacqué, Fallos: 312:597 ).
8) Que, según el fiscal, en su recurso extraordinario, la cámara no tuvo en cuenta que, de acuerdo con los precedentes invocados, para que funcione la preclusión es necesario que no haya existido nulidad.
El fallo recurrido —aseveró- resulta contradictorio, ya que no es posible sostener que se han observado las formas "esenciales" del procedimiento si la acusación fue declarada nula, pues ello acarrearía, indefectiblemente, la nulidad de los restantes pasos rituales. En tales condiciones, y siempre según su concepto, la reiteración de la acusación debería ser ineludible, a fin de asegurar el debido proceso.
4) Que el recurso extraordinario interpuesto sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias resulta inadmisible, en tanto la decisión apelada se funda en razones jurídicas suficientes y noes posible advertir en ella coritradicción alguna que la descalifique como acto jurisdiccional válido.
5) Que así lo pienso porque la consecuencia a la que llega el a quo no es más que la correcta derivación de los principios y precedentes que invoca. - .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3402
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