Considerando:
1) Que el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cuanto confirma la de primera instancia que hizo lugar al amparo deducido por Ricardo Samuel Ruffolo contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), y subsidiariamente, contra el Estado Nacional, y condena a la primera a cubrir el 100 de la medicación que se le prescriba al nombrado, obligación que, en caso de incumplimiento, queda a cargo del Estado.
2?) Que más allá del acierto o error del fallo en recurso, en tanto en él se condiciona la obligación de la apelante a la falta de cumplimiento de OSDE, y a que se acredite que ésta carece de los medios para hacerlo, la decisión no causa un gravamen actual a la recurrente. En efecto, dado que la situación mencionada podrá o no configurarse en definitiva, el agravio invocado resulta meramente hipotético, por lo cual, tal como lo ha dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones, no corresponde la apertura de esta instancia extraordinaria confr., entre otros precedentes, Fallos: 243:384 ; 272:167 ; 277:276 ; 297:108 ; 299:368 , considerando 4; 300:1010 ; 306:1332 ).
8?) Que, en contra de lo sostenido por la apelante, y por análogas razones, no se configura en el sub lite un supuesto de gravedad institucional, en la medida en que la presunta incidencia negativa de lo decidido sobre la salud pública constituye una afectación sólo conjetural, que no justifica la intervención de esta Corte (confr.
Fallos: 304:209 ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3395
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