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Fallos: 321:3391 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ente u organismo, se deberán transferir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos los activos y pasivos, ciertos o contingentes, que deben ser asumidos por el Tesoro Nacional".

A su vez, el decreto 2715/93 (B.O. del 5 de enero de 1994) dispuso la escisión del patrimonio de la entidad aseguradora oficial y la constitución de cuatro sociedades anónimas a las que les fueron asignados ciertos activos y pasivos integrantes del patrimonio de la recurrente arts. 22, 6 y concs.); la norma expresaba que una vez producida la transferencia al sector privado del sesenta por ciento de las acciones de una de las sociedades creadas, el ministro de Economía ordenaría la disolución y liquidación de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro conforme a lo previsto en el decreto 2394/92; asimismo se establecía que el Estado Nacional asumía, a través de dicha Caja, en forma exclusiva cualquier activo o pasivo no transferido en forma expresa conforme lo previsto en el dec. 2394 del 15 de diciembre de 1992 (art. 8°).

Por último cabe agregar que la resolución 256 del ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación determinó, en lo que interesa al caso, las obligaciones por las que debe responder la entidad en liquidación (conf. art. 9), las cuales —según lo preveía el decreto 2715/93 antes citado quedaban virtualmente a cargo del Estado Nacional.

12) Que de la reseña efectuada en el considerando anterior surge, en primer término, que a raíz del proceso de reforma instrumentado mediante el conjunto de disposiciones citadas, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro conservó su personalidad jurídica a los fines de su liquidación, lo que la legitima para recurrir ante los tribunales en resguardo de los recursos estatales afectados a ese propósito.

Por otra parte, queda claro que el patrimonio del ente quedó escindido y que el Estado Nacional asumió el pasivo de aquél a los fines de garantizar la culminación del proceso de privatización encarado.

Ello se encuentra corroborado en autos, dado que los embargos recayeron sobre sumas de dinero del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación destinadas al plan de liquidación de la entidad apelante (fs. 412, 418, 420); se trata de fondos pertenecientes a la Tesorería General de la Nación (conf. fs. 423 y 424, 455, 456, 4772, 473, 491 y 492), dependencia ésta encargada de disponer de los

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3391

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