hacía con habitualidad, sin perjuicio de que también se trasladara al campo como lo pusieron de manifiesto testimonios recogidos en la sentencia (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
MIRTA GARCIA SASSUNE DE MATEOS v. CLARA WEISBURD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Inierpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad, que no se configura en el caso ya que el tema ha sido resuelto con fundamentos suficientes de naturaleza no federal que, más allá de su acierto o error, sustentan el pronunciamiento como acto jurisdiccional (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación para obrar opuestas por la demandada, pues el agravio que la recurrente pretende reparar mediante el recurso deducido resulta meramente conjetural, ya que se basa en la suposición de que —practicada una nueva regulación de honorarios en sustitución de la ya solventada pero dejada sin efecto por la Corte— el pago realizado le será desconocido y se verá obligada a afrontar la segunda regulación de honorarios íntegra.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisi isitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son contingencias previsibles ante el recurso entablado contra la sentencia del juez de grado. En consecuencia, resulta extemporáneo el planteo de Cuestiones federales que debió efectuarse en la primera oportunidad procesal, en el caso, al expresar agravios ante la Cámara (Voto del doctor José Severo Caballero).
€) 11 de septiembre. Fallos: 300:994 , 1192; 302:646 , 1391.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1332
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos