—I-
El representante del Ministerio Público atribuye arbitrariedad al fallo apelado pues, a su entender, a partir de una errónea interpretación tanto de la doctrina sentada en Fallos: 272:188 como del criterio en disidencia vertido en el precedente publicado en Fallos: 312:597 , en vez de retrotraer la causa conforme la declarada nulidad, la cámara absolvió al encausado, en detrimento de las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
— HI A mi modo de ver, el agravio invocado por el recurrente suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues el fallo impugnado no satisface las condiciones de validez de las sentencias judiciales en cuanto se funda en el criterio sentado por V.E. en casos que no guardan similitud con el presente.
En efecto, el vocal preopinante por la mayoría se remitió a la opinión vertida en anteriores casos, donde sostuvo el perjuicio que para el justiciable traería aparejado retrotraer el proceso a una etapa absolutamente precluida cuando aquél fue ajeno al defecto nulificante, así como también —con base en el caso de Fallos: 272:188 — el quebrantamiento de los principios de progresividad y preclusión que causaría dicha decisión.
En este orden de ideas, vale la pena recordar lo dicho reiteradamente por V.E., en el sentido que el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena; y por ello, cada una de esas etapas constituye un presupuesto necesario de las que le siguen, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden.
También ha establecido que el respeto a la garantía de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia: Así, el principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales. Ambos principios —progresividad
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3399
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