se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos".
Se trata de una norma dictada por el Congreso de la Nación en ejercicio de las facultades de arreglar el pago de la deuda interna y de dictar la ley de presupuesto (art. 75, incs. 7 y 8 de la Constitución Nacional), lo que incluye la potestad de eximir de la ejecución y del embargo determinados bienes a fin de imponer pautas racionales el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado evitando el desvío de los recursos presupuestarios (doctrina de Fallos: 295:426 , considerando 3).
11) Que para dilucidar si la disposición transcripta se aplica al sub judice, cabe tener en cuenta las normas que regulan la situación patrimonial de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y las que rigen la actividad financiera del Estado.
En tal sentido corresponde señalar que el art. 11 de la ley 23.696 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a someter al proceso de privatización y a liquidar, empresas, sociedades, establecimientos o haciendas cuya propiedad perteneciera total o parcialmente al Estado Nacional.
Mediante el decreto 2514/91 se declaró sujeta a privatización a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en cualquiera de las modalidades previstas en los arts. 15 y 17 de la ley antes citada —lo que fue ratificado por la ley 24.155— en tanto que por decreto 2394/92 (B.O. del 21 de diciembre de 1992) se determinó la liquidación y disolución de todos los entes enumerados en el art. 12 de la ley 23.696 que en razón del proceso de reforma del Estado hubieran dejado de cumplir con su objeto.
Posteriormente, el decreto 2148/93 (B.O. del 22 de octubre de 1993) —que regula la situación de los patrimonios desafectados de los entes estatales sujetos a privatización o liquidación— estableció, en términos generales, que "dentro de los sesenta días de la fecha de publicación del presente o de dispuesta la desafectación respectiva, por resolución del Ministro de la jurisdicción de la que dependa la empresa,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3390
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