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Fallos: 243:384 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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2" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución del tribunal de alzada que declara improcedente el reenreo concedido para ante el mismo, es irrevisible en la instancia extraordinaria.


MAXIMO BASCH v. ROSA CONCEPCION VIGGIANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El error jurídico que, en presencia de lo dispuesto el art. 3270 del Códie Cil, se imputa al procuncamienso de la Cámara en cuanto, al con firmar la del Juez que deereta el lanzamiento de la comprador:

Ate a quico de miedo, deyone que la molida ve emmplo siempee no medie oposición jurisdicción extraque no | .. terceros, es punto ajeno a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La Edreión del cpduniente disrmeto a quie de de etateuía que arias a la demandada devolver el departamento oeupantes, al supuesto de que no medie oposición de tereeros, no excede del ejercicio de la función propia de los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, .

Es prematuro el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que or.

de iete dende a Miro les decos de tercaes: En alii, en eventual Hp . una oposición, ser vo de aportuna
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1959.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Basch Máximo c/ Viggiani Rosa Concepción", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el error jurídico imputado al pronunciamiento en recurso en razón de lo dispuesto por el art. 3270 del Código Civil, es punto ajeno a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte en cuanto cuestiona la interpretación de un precepto de orden común.

Que la limitación del mandamiento dispuesto a raíz de la sentencia que ordenó al demandado devolver el departamento li

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-384

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