50) Que, en lo demás, cuadra observar que los razonamientos del libelo de apelación están enderezados asimismo a disputar la valoración de los hechos y apreciación de las probanzas efectuadas por la Cámara o a discrepar acerca del derecho común que se consideró aplicable, todo lo cual es inmune a la censura en la instancia extraordinaria (Fallos: 276:249 , 211; 278:125 ), al no darse, en la especie, los extremos excepcionales antes referidos que la autorizaran Fallos: 273:15 ; 274:67 y 243; 279:271 ; 280:320 ).
6") Que no estará de más recordar que la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria, sino un medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 175:251 ), que salvo alguna referencia marginal concerniente a la oportunidad de deducir el recurso (fs. 264 vta., 3) no fueron invocados en autos, ni, en consecuencia, demostrada su relación directa e inmediata con la materia del fallo.
Por ello, y de conformidad con lo dictami inado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario traido. Notifíquese y devuélvanse.
Avorwo R. Gante: — ABELamo E. Rosst Esto M. Damesux.
JUAN ASENCIO AGUERO v. ALFREDO JULIO HIGA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.
El agravio referido a que el modo en que ha sido fijado el monto Indemnizatorio impide establecer en qué medida habrá de responder l1 compañía aseguradora citada en garantía, es meramente conjetural o hipatético y no autoriza la intervención de la Corte por la vía federal (1).
0) de setiembre, Fallos: 272:107 ; 277:276 ; 279:19 , 322.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1010
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