EN RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que hizo lugar a la nulidad de la acusación fiscal y absolvió al imputado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La defensa en juicio impone que en el proceso penal se sucedan acusación, defensa, prueba y sentencia, de modo tal que cada uno de estos actos constituya el presupuesto del siguiente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Resultaría contrario a la defensa en juicio si, so pretexto de asegurar la garantía, se autorizara a que el Estado, a través del Ministerio Público Fiscal, pudiera corregir sus errores funcionales a expensas del derecho del imputado a procurar y obtener un pronunciamiento que defina su situación Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Desde el punto de vista del derecho de defensa, existe una obvia analogía entre los supuestos de un interrogatorio incompleto y una acusación poco clara, pues en ambos se plantea la cuestión de la insuficiencia de la intimación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. El menoscabo al derecho de defensa que trae aparejada una imputación imprecisa no necesariamente ha de reflejarse en la dificultad que ocasione al ejercicio de esa misma defensa, sino que es posible que lo que esa imputación defectuosa impida sea el dictado de una condena (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es contradictorio el pronunciamiento que consideró inválida la acusación, y ello no obstante, desautorizó su repetición con fundamento en el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3397
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