todas las situaciones en que las sumas embargadas hayan sido transferidas a cuentas judiciales, salvo que se trate de ejecuciones válidas, firmes y consentidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley citada (conf. art. 66 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto, t.o. 1996) extremo éste que no se configura en el caso, según se desprende de la relación de antecedentes efectuada precedentemente.
Por lo demás, el auto que dispone una medida cautelar no tiene fuerza material de cosa juzgada y, no obstante la preclusión de la facultad de impugnarlo, puede ser modificado en cualquier tiempo cuando —como sucede en la causa— cambian las circunstancias en las que fue dictado (doctrina del art. 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se admite la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta al agravio tratado en los considerandos 10 a 15 y se dispone el levantamiento de los embargos ordenados oportunamente (art. 16 de la ley 48), confirmándosela en lo restante. Costas por su orden en atención al modo en que prosperan los agravios y al carácter novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese laquejaal principal, reintégrese el depósito de fs. 55 y, oportunamente, notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Auausrto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
1 DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3393¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 731 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
