mía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (art. 64 de la ley 11.672 complementaria permanente del presupuesto, texto ordenado mediante decreto 792/96) pero no implica que las sumas de dinero que el Estado destine al proceso de extinción de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro integren el patrimonio de ésta o que, en todo caso, queden excluidos de las previsiones presupuestarias.
CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
Aun cuando las medidas cautelares fueron trabadas antes de la entrada en vigencia de la ley 24.624, corresponde admitir su levantamiento si dicha norma rige a partir del 1 de enero de 1996 (arts. 10 y 27 de la ley 24.156) y comprende a todas las situaciones en que las sumas embargadas hayan sido transferidas a cuentas judiciales, salvo que se trate de ejecuciones válidas, firmes y consentidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley citada (art. 66 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto, t.o. 1996) y dicho extremo no se configura en el caso.
MEDIDAS CAUTELARES.
El auto que dispone una medida cautelar no tiene fuerza material de cosa juzgada y, no obstante la preclusión de la facultad de impugnarlo, puede ser modificado en cualquier tiempo cuando cambian las circunstancias en las que fue dictado (art. 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó las excepciones opuestas por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro —en liquidación- en el trámite de ejecución de los honorarios del abogado de la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.
"Vistos los autos: "La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ LADE s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo".
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3386
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