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Fallos: 321:3367 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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—I-

El Tribunal a quo, en su sentencia de fs. 88/91 vta., confirmó la de primera instancia (fs. 65/68), con fundamento en que el personal que voluntariamente se somete a los reglamentos que rigen la actividad militar, sólo tiene derecho, en caso de accidentes que disminuyan su aptitud en y por actos de servicio y como consecuencia directa del riesgo propio de actividad, al haber de retiro que aquellos dispositivos determinan, con total exclusión de las reparaciones que pudieran peticionarse por vía civil o laboral.

Afirmó, respecto del sub examine, lo justificado que resulta la aplicación de dicha doctrina, toda vez que el actor, aún afectado por una incapacidad laborativa del 40 de la total obrera, no quedó desprotegido por el Estado si se considera que de por vida —tratándose de una persona nacida en 1949-- percibirá un haber mensual equivalente al 60 del que corresponde al grado inmediato superior al que posee al tiempo de su retiro; haber que —en su opinión— por naturaleza y realidad, constituye una indemnización vitalicia que puede exceder largamente la que fijarían los magistrados del medio.

A ello añadió, que el sistema de renta mensual no es ajeno a la reparación por daños del derecho privado, estimando, inclusive, algunos autores, que constituye la forma de resarcimiento más justa e integral.

Adujo, finalmente, que dicho criterio, viene a coincidir con el expuesto por la Corte Suprema en la causa "Mengual, Juan y otra e/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", oportunidad en que dos de sus miembros remitieron al parecer expresado en "Valenzuela" (Fallos: 315:1731 ), en tanto que otros tres de sus integrantes se inclinaron por la no aplicación analógica del sistema de derecho común respecto de infortunios que fueran consecuencia de acciones bélicas, esto es, el resultado del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa (fs. 88/91 vta.).

— II Contra dicha resolución, deduce recurso extraordinario el actor, invoca que media una cuestión federal simple, ya que el decisorio se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3367

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