DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
A diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es; una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Ninguna obligación indemnizatoria -fundada en el derecho común- pesa sobre el Estado Nacional, cuando quien reclama es un miembro del cuadro permanente de una fuerza armada o de seguridad por los daños sufridos en el cumplimiento de misiones específicas del servicio público de defensa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El ejercicio por parte del Gobierno de sus poderes de guerra no puede ser fuente de derecho a indemnización alguna, máxime en hipótesis de perjuicios causados en acciones de guerra, ya que el acto bélico enemigo constituye un caso fortuito o fuerza mayor, que excluye la responsabilidad estatal Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Surge de las actuaciones que, amparado en los arts. 43, 1109 y 1113 CC, el actor —sargento ayudante retirado del Ejército Argentino-— inició acción por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, a fin de que se repare la incapacidad laboral que afirma padecer como consecuencia de su participación en el conflicto del Atlántico Sur, la que —a su juicio— alcanza, en la práctica, a la totalidad obrera. Reservó el caso federal sustentado en el art. 14, inc. 3, de la ley 48 (fs. 2/4 vta.).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3366
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