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Fallos: 321:3365 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

En el caso en que se reclama un resarcimiento por los daños psíquicos —40 de incapacidad de la total obrera— producidos al combatir en el conflicto del Atlántico Sur, es aplicable el criterio según el cual cuando la lesión es el resultado de una acción bélica y los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, no media responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente prevista por el legislador en normas específicas Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El rechazo de la demanda de indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil por quien se sometió voluntariamente a la carrera militar no importa abrir juicio sobre la procedencia de similares reclamos formulados por conscriptos (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

FUERZAS ARMADAS. -
Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Nación, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Los integrantes de las Fuerzas Armadas —sea formando parte de su "cuerpo permanente" o de la denominada "reserva incorporada"-- no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La improcedencia del reclamo de indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil guarda aun más atinencia en hipótesis en las que el peticionante está obligado a la prestación de los actos de servicio por su sometimiento voluntario a la carrera militar que en los reclamos formulados por conscriptos, ya que no puede invocarse el cumplimiento de una carga pública sino que se trata de la aplicación de las normas reglamentarias a las que el damnificado se adhirió sin reservas, las cuales resarcen el daño acaecido mediante un régimen específico que excluye el común que consagra el derecho civil (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt). .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3365

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