DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si el hecho dañoso está constituido por una acción bélica o hecho de guerra, los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, que no origina responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente legislada en normas específicas.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La responsabilidad por acto bélico tiene reglas propias, pues al asimilarse la guerra a una situación calamitosa y de catástrofe nacional, que repercute sobre toda la sociedad —aun cuando pudiera causar mayores daños al sector encargado de la defensa de la patria, no puede subsumirse —en principio- en los supuestos de responsabilidad del Estado por acto ilegítimo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El fundamento de la obligación del Estado de resarcir ciertos daños que guarden relación de causalidad con el ejercicio regular de sus poderes propios se halla, en última instancia, en el beneficio que toda la comunidad recibe de las acciones que el Estado promueve por el interés general y cuyas consecuencias eventualmente dañosas no es justo que sean soportadas exclusivamente por un individuo o grupo limitado -más allá de un límite razonable— sino que debe redistribuirse en toda la comunidad a fin de restablecer la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Los daños derivados de combatir en la acción bélica del Atlántico Sur —incapacidad psíquica del 40 de la total obrera- como consecuencia del ejercicio de la función de defensa para la cual los oficiales y suboficiales de carrera se prepararon profesionalmente, no han superado el parámetro general al que estuvieron sometidos todos aquellos que directa o indirectamente intervinieron en ese enfrentamiento armado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Los daños producidos por el hecho de guerra que recaen sobre un sector de la colectividad -el militar de carrera y no en una persona o grupo limitado, no configuran un supuesto de sacrificio especial ni su reparación se podría sustentar en el equilibrio en el reparto de las cargas públicas.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3364
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