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Fallos: 321:3362 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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—que pesa aún con mayor fuerza sobre él— de actuar en todo momento conforme con el principio de legalidad y máxima buena fe.

20) Que así debe haberlo entendido la propia demandada al responder, mediante la carta copiada a fs. 28, el pedido de explicaciones efectuado por la actora respecto de las razones que habían motivado la intervención de la mercadería por el SE.NA.S.A. impidiendo a su parte retirarla. Dicha respuesta, consistente en encontrarse la emplazada adoptando "...las medidas pertinentes para superar el problema planteado...", no puede ser interpretada como aquélla sostiene ahora pues, si dicho problema consistía en que la mercancía se encontraba retenida, su solución -prometida en dicha misiva— no podía ser otra que habilitar para su dueña la disponibilidad que le era impedida, lo que obsta a suponer que el Estado haya entendido limitar su promesa a levantar la medida aunque fuera seguida de la orden de desnaturalizar los pollos (fs. 441 vta.).

21) Que, establecido como ha quedado el deber que pesaba sobre la demandada de otorgar la aludida información, cabe dejar sentado que ha sido acreditado su incumplimiento. Ello es así, pues pese a que la recurrente invocó haber provisto la aludida información mediante las constancias insertas al dorso de la orden de entrega de la mercadería, lo cierto es que de esa orden —copiada a fs. 19- no surge ningún dato que permitiera inferir la antiguedad de las cosas adquiridas, ni la recurrente ha cuestionado la conclusión del sentenciante que tuvo por no acreditado ese extremo (fs. 395), lo cual lleva a desestimar el agravio referente al aspecto principal de la indemnización reconocida.

22) Que igual suerte debe correr la queja vinculada con la condena a restituir el monto abonado por la actora como consecuencia del servicio de frío prestado a los pollos luego del 19 de marzo de 1988. Ello así pues, si bien es verdad que ésta había asumido la obligación de pagar dicho servicio a partir de esa fecha, los acontecimientos sucedidos con posterioridad, obstan a la posibilidad de la recurrente de invocar dicho argumento para cuestionar la procedencia de la restitución perseguida.

A los efectos de fundar dicho aserto basta señalar que el pacto habido al respecto tuvo su fundamento en que la compradora admitió —como era lógico— hacerse cargo de los gastos de conservación de la mercadería a partir del momento en que ella fuera puesta a su disposición, obligación que quedó sin sustento al no configurarse —por causas imputables a la demandada— dicho presupuesto.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3362

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