aclaración, en tanto no es dudoso que la inutilidad sobreviniente de la mercadería en razón de haber vencido el período máximo de su aptitud para el consumo humano, no era previsible para quien, como la actora, había tomado el recaudo de comprarla congelada a fin de preservar dicha aptitud por mayor tiempo.
17) Que, por lo demás, tampoco puede ser reprochado a ésta que 0 haya previsto que su cocontratante —nada menos que el Estado-, pudiera proceder del modo en que lo hizo al venderle mercadería perecedera de plazo casi vencido, sabiendo —o debiendo saber que esa circunstancia impediría a aquélla su comercialización dentro del plaZo util para el consumo.
Ese es el proceder que la recurrente, al sostener que no existía obligación suya de proporcionar la información cuestionada, pretende defender en estos estrados; obrar que le permitió desprenderse de los pollos sin asumir el perjuicio derivado de la imposibilidad de su reventa, que cargó sobre un particular al que inmediatamente después de habérselos transmitido, le impidió su comercialización por la vía del accionar de otro de sus organismos que invocó al efecto el amparo de la salud general.
18) Que, de tal modo, comprobado —como ha sido en autos- que la mercadería en cuestión formaba parte de una importación de mayor cantidad que ya había comenzado a ser decomisada por el Estado cuando celebró el presente contrato, resulta francamente inconcebible que éste pretenda construir su defensa sobre la base de que no pesaba sobre su parte el deber de poner esta información en conocimiento de la actora.
19) Que ese argumento sustancial sobre el que el recurrente fundó su defensa, importa lisa y llana confesión de la deslealtad de su proceder al celebrar el negocio, dado que, como se dijo, es claro que la conducta así descripta no resulta conciliable con el deber de buena fe exigido para la celebración de los contratos, aspecto primordial que los argumentos de aquél no alcanzan a sostener, ni parece posible justificar.
Dentro de tal marco, ese comportamiento suyo mediante el cual con una mano vendió un producto y con la otra prohibió su consumo, no puede ser legitimado pues, si es inadmisible en un particular, resulta intolerable cuando quien lo adopta es el Estado, dado el deber
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3361
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