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Fallos: 321:3351 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Aun así, advierte que "...la falta de información alegada por la actora, está utilizada como un argumento eximente de su propia responsabilidad, con la finalidad de justificar su inoperancia en comercializar la mercadería..." (fs. 437 vta./438).

Manifiesta que "...no existe norma de derecho que obligue...a suministrar espontáneamente información sobre las bondades o calidad del producto..." pues la actora "...es un empresa que precisamente se dedica a la conservación y comercialización del producto sobre el que versa esta demanda, por lo que sobre ese tema no necesitaba información expresa alguna" (fs. 443).

€) Expresa que la actora no puede alegar su propia torpeza porque sabía que adquiría "...pollo de origen húngaro, no cualquiera" y su ingreso era conocido "...por la prensa que cuestionaba la operatoria y cuanto más por los productores de carne aviar, los frigoríficos que intervinieron en el mantenimiento o conservación del producto y por quienes se ocuparon de su comercialización" (fs. 439).

d) A su juicio, la sentencia tampoco respeta el principio de congruencia al basar la responsabilidad estatal en la respuesta dada por un funcionario en el sentido de que se estaban tomando las medidas pertinentes para superar el problema planteado, cuando ni siquiera la actora dio a dicha contestación semejante alcance fs. 440 vta./441).

Agrega que la mención que se efectúa en la sentencia acerca del art. 1146 del Código Civil es "...improcedente e inconducente..." pues importa inferir la aceptación por parte de aquel funcionario de "...una pretensión resarcitoria respecto de una situación...[por entonces] no definida" (fs. 441/441 vta.).

€) Impugna la sentencia en cuanto admite la pretensión de pago de los gastos de frío sobre la base de imputar falsedad a la contesta ción dada por un funcionario estatal y de que, con dicha respuesta, «...se configuró el dolo descripto por el art. 931 del [código civil]" fs. 444/444 vta.).

f) Resume sus quejas al expresar que es la actora quien debe cargar con las consecuencias de su incumplimiento de retirar la mercadería de los frigoríficos depositarios, de acuerdo con lo estipulado en el acta N° 3/88 (fs. 445 vta.).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3351

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