dada no contiene cláusula alguna que establezca en cabeza de la primera la obligación de proceder a la venta de la mercadería en un plazo determinado, o "inmediatamente", como se lo pretende (ver fs. 6/7).
Tampoco parece razonable inferir que existía implícitamente tal deber del simple hecho de que para el Estado se trataba de resolver una situación de coyuntura, esto es, evitar la especulación de precios y el desabastecimiento del mercado interno, puesto que nada indica —ni se ha probado— que tal situación sólo era superable si se liberaban al mercado interno, en el acto, las 500 toneladas de pollo. Menos convincente aún resulta concluir que la mercadería debió ser vendida "inmediatamente" en atención a la redacción del art. 6? del acta N° 3/88.
En efecto, lo único que cabe afirmar respecto de dicha cláusula es que se le exigió a la actora la prestación de una garantía para cubrir la eventualidad de que los pollos fueran vendidos antes de que se efectivizara el pago de la operación, sin que pueda extraerse de ello como consecuencia inevitable la de que existiera el deber de vender "inmediatamente", o que la actora hubiese asumido la obligación de vender, incluso, antes de dicho pago.
79) Que, en cambio, asiste razón a la demandada en relación a los artículos reseñados en los párrafos segundo y tercero del punto b, y el punto c, del considerando 4? de la presente.
Sobre el particular corresponde recordar que la actora se define como "una empresa frigorífica dedicada especialmente a la comercialización de pollos" y que, en tal carácter, realizó la operación sub examine que comprende la adquisición al Estado Nacional de 500 toneladas de pollo congelado importado de Hungría (fs. 111/111 vta.; 6/7 y 19/20).
Es claro, entonces, que la situación de autos no es equiparable a la del comprador profano o a la del consumidor, pues en éstos resulta plausible tutelar el derecho a la información, a raíz de la desigualdad que exhiben en relación a quien se dedica a comercializar un producto haciendo de ello su profesión.
Conviene recordar al respecto que, si bien es cierto que en las últimas décadas se ha morigerado el adagio aceptado en el derecho inglés emptor debet esse curiosus (el comprador debe ser curioso), puesto que se admite como principio genérico el deber de informar al co
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3353
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