1) finalmente, confirmó los intereses fijados en la condena dispuesta por el juez de primera instancia, aunque aquéllos difieren de los previstos en el régimen de la ley 23.982 (fs. 409).
3) Que contra la sentencia la demandada interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 416/417) que fue concedido (fs. 420) y que resulta formalmente admisible en atención a que la Nación es parte en el litigio y el monto discutido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
4") Que en el memorial ante este Tribunal la demandada expuso estas quejas:
a) La cámara no evaluó "...en su exacta dimensión el contenido, finalidad y alcance del Acta N° 3/88" en la cual se formalizó el acuerdo de voluntades asumido por la actora y la demandada (fs. 435 vta.).
Enfatiza que su "...posición insistente no es inoficiosa o improcedente..." sino que debe ser tenida en cuenta para analizar debidamente la conducta asumida por las partes (fs. 436).
En concreto aduce que el secretario de Comercio Interior actuó en ejercicio del poder de policía económica al suscribir el convenio N° 3/88 con la actora. Lo hizo, además, en atención a una coyuntura que exigía evitar maniobras especulativas y mantener el mercado interno de pollos debidamente abastecido. Este es, a juicio de la demandada, el fundamento más contundente para aseverar "...que los pollos debieron ser vendidos por la actora inmediatamente..." (fs. 434 vta.), sin dejar transcurrir, como ocurrió en autos, casi tres meses desde su adquisición.
En idéntico sentido expresa que la redacción de la cláusula relativa al modo de pago y a la garantía prestada (art. 6? del acta N° 3/88) "...prueba de manera elocuente que se previó que la mercadería, a la fecha del pago [casi 30 días después de la suscripción de dicha acta, debía encontrarse ya vendida". Avala sus dichos en el sentido de que se perseguía regular el precio del producto vendido, con el hecho de que se otorgó a la actora "...un descuento sobre el precio establecido por la Junta Nacional de Granos..." (fs. 435).
b) Considera que la sentencia vulnera el principio de congruencia al entender que la verdadera imputación formulada es la omisión de información y no un "...pretendido incumplimiento contractual".
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3350
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