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Fallos: 321:3336 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, revocó la decisión de la instancia anterior y rechazó la demanda interpuesta por el Estado Nacional —Ministerio de Economía, Secretaría de Intereses Marítimos contra diversas aseguradoras, por cobro de los seguros de caución constituidos en favor de las firmas armadoras, Francisco Sguera S.A. y A.

Bottacchi S.A. Contra ese pronunciamiento, la actora, la aseguradora piloto y varias coaseguradoras interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que sólo fueron concedidos en el supuesto del Estado Nacional y de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (fs. 1720/1721).

29) Que para llegar a esa decisión, la cámara afirmó en primer lugar que la finalidad del seguro de caución era asegurar el incumplimiento imputable al tomador —Astilleros Príncipe y Menghi S.A.

con relación a sus obligaciones frente al beneficiario —en autos, según las pólizas, los armadores Francisco Sguera S.A. y A. Bottacchi S.A.—, y que, por tratarse de un contrato de garantía, era accesorio del contrato principal, tal como sostuvo este Tribunal en Fallos: 315:1406 .

Para viabilizar el cobro de los derechos de la garantía, cedidos por endoso de las respectivas pólizas al Estado Nacional, la cámara estimó imprescindible que en el juicio se demostrara la "rescisión del contrato de obra por culpa del tomador". Este extremo —concluyó el tribunal a quo— no podía ser definido en esta causa, puesto que el punto exigía inexorablemente la participación en el juicio —o en el procedimiento que se hubiera seguido de los obligados en el contrato principal -armadores y astillero- como partes principales, en condiciones de debatir el incumplimiento culposo por el tomador (fs. 1657). La ausencia en este litigio de las empresas mencionadas impedía calificar la conducta de Astilleros Príncipe y Menghi S.A. —quien había sido citado con el menguado carácter de tercero-, lo cual frustraba la pretensión del actor.

La cámara señaló que en el concurso preventivo del astillero, ante los jueces provinciales competentes, con motivo de la verificación de los créditos de los armadores, se hubiera podido demostrar la culpa del astillero contratista de obra. Sin embargo, en este expediente no se habían aportado constancias de que se hubiera producido la verificación judicial de los respectivos créditos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3336

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