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Fallos: 321:3337 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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con imposición de los gastos causídicos por su orden en todas las instancias.

3?) Que los dos recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 1720/1721 son formalmente procedentes, porque en ambos casos el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, actualizado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

4) Que toda vez que la parte actora pretende la revocación total de la sentencia, corresponde tratar en primer lugar su recurso, fundado mediante el memorial que corre a fs. 1753/1758, que fue contestado a fs. 1761/1765 vta. por Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. y a fs. 1772/1778 vta. por las coaseguradoras representadas por el abogado Donaldo Smith Sánchez.

Los agravios del Estado Nacional pueden resumirse así: a) a fin de tener derecho a cobrar la garantía, el actor debía probar el incumplimiento del astillero y, en este sentido, la presentación en concurso del contratista había sido causa suficiente de la rescisión culpable del contrato; b) el a quo desvirtuó la finalidad del seguro de caución, que es la ejecutabilidad inmediata de la garantía; c) contrariamente a lo sostenido por la cámara, el Estado Nacional, como cesionario en los derechos de los asegurados, tenía acción directa contra el deudor cedido, sin necesidad de la intervención de los cedentes; d) el Estado Nacional no podía ser perjudicado en sus derechos por la inactividad del astillero, que no había persistido en sus recursos contra los actos administrativos que pusieron fin al contrato; por lo demás, esta argumentación no había sido formulada por la parte.

5) Que el sub examine no versa sobre la acción de incumplimiento contractual contra el astillero, sino acerca de la demanda del beneficiario —por cesión de los derechos de los asegurados contra las aseguradoras que emitieron las respectivas pólizas. En este ámbito del seguro, y tal como lo afirma el recurrente, el actor podía dirigir su acción en forma directa contra las aseguradoras a fin de reclamar la satisfacción de la obligación de garantía asumida mediante el mecanismo técnico y económico de un contrato de seguro de caución de obra privada, en el cual las tres partes implicadas son el tomador astillero), el beneficiario (la parte actora, cesionaria de los derechos de los asegurados) y la empresa aseguradora.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3337 
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