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Fallos: 321:3335 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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SEGURO DE CAUCION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por cobro de seguros de caución si de la prueba producida no resulta demostrada la culpa en el incumplimiento del contratista-tomador del seguro.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde hacer excepción al principio objetivo de la derrota, en los términos del art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si los incumplimientos recíprocos y la vigencia de resoluciones ministeriales de rescisión contractual, colocaban a la actora en la necesidad de provocar un pronunciamiento judicial, sin perjuicio de lo resuelto en definitiva en la causa.

CONCURSOS.
Si se admitiera la validez de los pactos enderezados a sustraer a sus partes de los efectos del concurso, no sería posible la aplicación práctica de los principios de colectividad, igualdad y universalidad que lo sustentan (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


SEGURO DE CAUCION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por cobro de seguros de caución, pues si bien el riesgo asegurado fue la resolución del contrato por culpa del tomador, ello no puede entenderse acreditado por la sola circunstancia de la presentación de éste en concurso, aunque ella haya sido indebidamente incluida en los contratos como causal que la habilitaba Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F: López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Estado Nacional — Ministerio de Economía, Se- .

cretaría de Intereses Marítimos c/ Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. y otros s/ cobro de pesos".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3335

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