rio, del de los jueces Boggiano y Barra y de la disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Cavagna Martínez).
6) Que, como consecuencia de ese defecto en la fundamentación normativa, corresponde descalificar el fallo recurrido con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 81/82 vta. Notifíquese y devuélvase.
JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArios S. FAY —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ. - . .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3303
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