tidos políticos o alianzas electorales". Esa norma debe ser armonizada con la que, en la misma cláusula, persigue que el conjunto de los senadores por cada distrito se integre —en lo posible "de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura, y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en número de miembros de ella."Se añade, con referencia a los senadores que reemplacen a aquellos cuyo mandato vence en 1998 que "... el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral".
6?) Que, en esos términos, la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional incorpora un elemento susceptible de ponderación por las legislaturas provinciales, referente a la identificación del partido político o alianza electoral que, por su carácter mayoritario o de primera minoría, propondrá el candidato a ser designado senador nacional. Es precisamente la decisión que en ese aspecto adoptó el órgano provincial, la que —en el caso- fue objeto de impugnación ante el Senado Nacional por el partido político que entendió que tenía derecho a que fuera elegido su candidato, cuestión que, al ser resuelta en forma favorable a este último, provocó la acción declarativa cuya virtualidad se examina.
79) Que, según surge de las constancias aportadas a la causa por la demandante, el Senado de la Nación celebró al menos una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales a la que acudieron el señor gobernador de la Provincia del Chaco, el presidente de la Cámara de Diputados de esa provincia, legisladores de la Alianza Frente de Todos, constituida en ese ámbito local y, entre otros legisladores, una señora diputada por la misma provincia, que es a la vez ex convencional. Resulta de esas constancias que todos los convocados expusieron sus argumentos ante la mencionada comisión del Senado de la Nación, quien finalmente se expidió en los términos que resultan del dictamen agregado a la causa.
8) Que el referido dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales hace detallada mención de los numerosos antecedentes considerados para resolver la impugnación formulada por el Partido Justicialista —Distrito Chaco a la designación efectuada por la legislatura local y la petición de que sea otorgada la banca senatorial al
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3246
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