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Fallos: 321:3245 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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29) Que la presente demanda encuadra, en principio, dentro del ámbito de la competencia originaria de este Tribunal, por las razones expresadas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 25 bis, que este Tribunal comparte y a las que cabe remitirse por razones de brevedad. Desde esa perspectiva corresponde determinar, en primer término, si las pretensiones deducidas presentan una cuestión que pueda ser objeto de debate y decisión en sede judicial, en tanto se refieren a las facultades que la Constitución Nacional atribuye, en forma privativa, a cada una de las cámaras que componen el Congreso Nacional y al concreto ejercicio que de ellas ha hecho, en el caso, la Cámara de Senadores de la Nación.

3) Que el demandante afirma que el Senado de la Nación, en la resolución cuya constitucionalidad impugna, ha vulnerado lo dispuesto en el art. 64 de la ley fundamental, pues —según alega— no ha actuado en calidad de juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, sino que se ha constituido en su elector, extralimitando de tal modo sus facultades constitucionales, en perjuicio de la provincia a quien corresponde tal designación. Agrega que se ha incorporado al Senado, en representación de la Provincia del Chaco, a personas que carecen del "sustento de legitimación federal imprescindible cual es la designación (... ) por la Legislatura Provincial". Añade que esa cámara ha incurrido en contradicción, al haber adoptado, en el presente caso, un criterio opuesto al seguido en decisiones anteriores. Solicita también que se disponga una medida cautelar "de no innovar o innovativa", destinada a que "no se hagan efectivas las indicadas incorporaciones, hasta tanto recaiga sentencia en las presentes actuaciones".

4) Que la cuestión propuesta a este Tribunal se encuentra regida, en lo sustancial, por la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional, que establece un régimen de transición entre el que disponía la elección indirecta de los senadores nacionales y el que prevé su elección directa y conjunta (art. 54, de la Constitución Nacional, se:

gún la reforma efectuada en el año 1994).

5) Que el régimen transitoriamente vigente para la designación de senadores nacionales modifica el margen de participación de las legislaturas provinciales, en tanto introduce una novedosa intervención de los partidos políticos que tienen representación en ellas. Dispone la mencionada cláusula transitoria, en ese aspecto, que: "En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los par

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3245

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