cuando esta Corte ha sostenido que dicha causal de recusación se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia (Fallos: 317:993 y su cita). .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se rechaza la recusación con causa y se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — AUGusTo César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LóPEz— Gustavo A. Bossert — ADOoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. .
GILDA INES ZURUETA v. JUANA ELVA SERDA y Orra
SUPERINTENDENCIA.
Si bien la potestad de superintendencia regularmente asignada a los superiores tribunales de provincia comprende la de controlar y sancionar todo acto que entorpezca la función de administrar justicia, su ejercicio presenta características excepcionales cuando se trata de evaluar la conducta de un magistrado.
SUPERINTENDENCIA. . .
La potestad de superintendencia asignada a los superiores tribunales de provincia se concilia con el respeto debido a los jueces y con la garantía de ° su inamovilidad si se la justifica sólo en los casos en que la imputación se funda en hecho graves e inequívocos o en la existencia de serias presunciones que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función.
SUPERINTENDENCIA.
Sila conducta que se reprocha disciplinariamente sólo pone de manifiesto , el criterio no concordante de la juez con la doctrina del superior tribunal en materia de mínimos arancelarios, ello resulta insuficiente para sustentar
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3221
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