Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:993 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...



COSA JUZGADA.
El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior (1).


JOSE TOSO v. CAJA NACIONAL De PREVISIÓN DE 14 INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos —.

conducentes. .

La falta de tratamiento de cuestiones conducentes oportunamente introducidas ante el organismo previsional y mantenidas en el proceso, referidas, a la equiparación de cargos y categorías de los distintos escalafones que rigieron los organismos nacionales de previsión a los efectos de aplicar la ley 22.955, vulnera el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) (2).


OSCAR RAUL PANDOLFI v. JULIO RAUL RAJNERI
RECUSACION. — La causal de recusación de interés en el pronunciamiento se refiere a intereses económicos o pecuniarios.

RECUSACION. - -
Debe ser rechazada de plano la recusación que carece de todo sustento.

1) Fallos: 299:373 ; 301:762 ; 302:143 . .

2) 22 de septiembre. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos