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Fallos: 321:3220 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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EDUARDO RODOLFO VELIZ y OTROS v. MARIA ROMILDA SERVINI DE CUBRIA
RECUSACION.
Resulta manifiestamente improcedente la recusación articulada con fundamento en que "existe en cabeza de todos los Magistrados que efectivamente ejercen su función en la actualidad un manifiesto "interés" en que comportamientos como los endilgados a la accionada no puedan ser efectiva e idóneamente juzgados por parte del Poder Judicial", ya que se omite señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal, máxime cuando dicha causal se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998. :

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Véliz, Eduardo Rodolfo y otros c/ Servini de Cubría, María Romilda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos: 310:338 , 1542, 2011 y 2937; 312:553 , y sus citas, entre otros). Tal carácter reviste la articulada en el sub lite con fundamento en que "existe en cabeza de todos los Magistrados que efectivamente ejercen su función en la actualidad un manifiesto "interés" en que comportamientos como los endilgados a la accionada no puedan ser efectiva e idóneamente juzgados por parte del Poder Judicial". Ello es así porque se omite señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal (Fallos: 252:177 ; 303:1943 ; 310:687 ); máxime

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3220

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