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Fallos: 321:3218 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO RoBerto

VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de las diferencias resultantes de aplicar el tipo de cambio vigente en el punto 2 de la comunicación A-1091 del Banco Central de la República Argentina, interpuso la actora el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2?) Que si bien, en principio, el tema referente al tipo de moneda con que debe satisfacerse una operación concertada entre partes y pautas de conversión de una deuda en dólares estadounidenses, así como el alcance e interpretación de las cláusulas contractuales en que aquéllas fundan su derecho, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal principio cuando la sentencia cuenta cón argumentos sólo aparentes, de inadecuada latitud (Fallos: 312:1500 y sus citas).

3?) Que tal es lo que acontece en el sub lite, pues el a quo, al con cluir que la referencia contractual al mercado "oficial" para determinar la cotización del dólar estadounidense, pactada durante la vigen

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3218

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